Las Sociedades OFFSHORE

Las Sociedades OFFSHORE

El alegato de que existen decenas sino cientos de clientes dominicanos que han constituido este tipo de compañías y que hasta unos pocos años atrás, adolecíamos de una muy desfasada legislación comercial, la cual hacia durar hasta más de 2 meses para poder constituir una simple sociedad, y tomando en cuenta que es necesario poseer los instrumentos necesarios para crear las estructuras de negocios sobre una inversión en particular, cuando aquellos no estaban todavía creados por la legislación societaria de un país, muchas personas, además de la confidencialidad en la titularidad que disfrutan este tipo de sociedades, todavía se inclinan hoy en día por adquirir o constituir sociedades offshore en paraísos fiscales, tales como:

Panamá, Islas Vírgenes Británicas (BVI), Bahamas, Anguila, Belice, Islas Caimán, Seychelles, Hong Kong y Safis de Uruguay, entre otros.

Paraíso Fiscal

Un paraíso fiscal es un territorio de escala o nula imposición tributaria, donde se les exime del pago de impuestos a inversionistas extranjeros que abren cuentas bancarias o constituyen sociedades en sus territorios que no sean de rentas obtenidas por operaciones realizadas, para mencionar un ejemplo, dentro de Panamá.

Según instituciones de monitoreo fiscal internacional, en estos paraísos fiscales se tienen depositados más de 7.6 billones de Dólares y la utilización de los mismos permite que no entren al fisco de una gran cantidad de países en el mundo, más de 190 mil millones de Dólares.

Es importante saber, que son muchas las ventajas en constituir sociedades offshore para personas que quieren mantener un alto grado de confidencialidad, rapidez en la constitución del ente jurídico y flexibilidad en el uso del mismo. Por ejemplo, para el caso de sociedades offshore panameñas, las ventajas son las siguientes:

1) El pacto social puede hacerse en cualquier idioma.
2) No se requiere de un capital mínimo ni que sea pagado al momento de la constitución.
3) El capital puede expresarse en cualquier moneda.
4) Las acciones pueden emitirse al portador o nominativas, con o sin valor nominal.
5) No existen restricciones en el número de accionistas.
6) Los accionistas no son responsables de las deudas de la sociedad sino solo de lo que adeudan del precio de sus acciones.
7) El domicilio social puede estar en cualquier parte del mundo.
8) Las accionistas que serían los abogados que constituyen esta sociedad, cederían por endoso de las acciones, las acciones de las que es titular el real adquiriente de la sociedad, así como un poder general para que dicho titular maneje de forma universal los negocios de la compañía.
9) Mientras que la sociedad se dedique exclusivamente a ejercer actividades fuera de Panamá, no incurrirá en obligaciones fiscales.
10) Pago de una tasa única anual.
11) No hay necesidad de presentar ningún tipo de declaración de renta anual.
12) Por ser la jurisdicción de Panamá un “paraíso fiscal”, tanto los abogados como las demás instituciones financieras, bancarias, etc., tienen el deber de guardar de manera recelosa la información de sus respectivos clientes, por lo que están facultados por la ley a no divulgarlos a terceros.

Proceso de constitución

Los abogados que constituyen la sociedad, redactan un Pacto Social, traspasan y ceden la misma con todos los derechos, así como la administración y el poder de la misma, ya que con la entrega del Pacto Social (Estatutos Sociales), entregarán además un poder de administración universal, un documento de cesión de cada una de las acciones, así como de sus derechos sobre las mismas, y una asamblea donde se establece que la cesión de acciones entre los abogados y los directivos-adquirientes de la sociedad, donde el principal accionista puede tener la mayoridad de acciones y los otros dos, una acción cada uno.

Es importante saber, que una sociedad offshore puede constituirse con fines civiles y comerciales. Entre los usos que se les puedan dar a estas sociedades, están:

1) Dedicarse a cualquier negocio lícito.
2) Tomar o dar dinero en préstamo.
3) Celebrar contratos de todas clases.
4) Dedicarse a actividades financieras o comerciales.
5) Ser propietarios de patentes y marcas.
6) Poseer propiedades muebles o inmuebles y bienes de todas clases.
7) Ser tenedoras de cuentas bancarias, fideicomisos, depósitos.
8) Ser tenedoras de acciones de otras compañías o entidades legales.

Es menester saber, que dichas compañías pueden ser adquiridas previamente constituidas o solicitando su constitución, y que los días para recibir los documentos societarios de las mismas varían entre 3 y 7 días laborales.

Tomas Ceara
tomas.ceara@cearaaristy.com