
26 Jan Las Asambleas y sus Posibles Nulidades
Han existido diversas formas de definir las asambleas. En palabras del Prof. Efraín Richard, “la asamblea se concibe como la reunión de accionistas, organizada obligatoriamente para su funcionamiento en forma de colegio, de acuerdo con la ley y los estatutos, en fin de tratar de resolver el interés social sobre los asuntos de su competencia, fijados por la ley y el orden del día, con efecto de obligatoriedad para la sociedad y los accionistas”.
Existen acepciones más simples que permiten focalizar la naturaleza jurídica de la asamblea con relación a los socios. Porque a final de cuenta, no es la asamblea que decide sobre el desarrollo de la sociedad, son los socios reunidos en asamblea. Con esto en mente, podemos decir que la asamblea es básicamente un medio escrito para que los socios expresen su voluntad.
Sin embargo, no debemos perder de vista, que ese medio donde los socios expresan su voluntad, tiene efectos jurídicos a lo interno de la sociedad, así como a lo externo de la misma.
- A lo externo.
Vienen de su condición de persona jurídica como tal frente a los terceros, con capacidad para asumir derechos y obligaciones, los cuales están regidos por las normas del Derecho Común y la Ley de Sociedades, dentro del marco de los estatutos.
- A lo interno.
Giran en torno a la manera de como se toman las decisiones, las formas de como emitirlas y como afectan las mismas a los socios en la búsqueda del interés social.
Es en virtud de todo lo anterior, que podemos decir que en la asamblea, aunque cualquier decisión se haya tomado a unanimidad, no puede decirse que es un acto unilateral, sino un acto colegiado, si partimos del concepto de que la asamblea se materializa por la voluntad de los socios, cuando expresan su voluntad, que puede ser coincidente o contrapuesta.
Obligaciones previas a la asamblea
Son 2 las obligaciones principales que se deben realizar antes de realizar una asamblea, que son:
- Registro de Socios o accionistas: Cada socio o accionista tiene derecho a un voto por cuota o acción que posean, a excepción del accionista preferente sin derecho a voto, debiendo los mismos ser convocados a participar en la asamblea en virtud del registro que exista en la sociedad. En el caso de los accionistas de SA con acciones al portador, los últimos deberán presentar 2 días antes de la asamblea sus certificados.
- Mandato: El socio que no pueda asistir y desea ser representado, podrá serlo por su cónyuge u otro socio o accionista, a menos que sean solo 2 socios en la sociedad. Podrá ser también representado por un tercero, en el caso de que los estatutos así lo permitan.
Para que sean válidas las asambleas ordinarias (SRL y SA) deberán concurrir a la asamblea los socios titulares de más de la mitad de las cuotas o acciones del capital suscrito y pagado. En el caso de una segunda convocatoria, el quorum será válido cuando estén presentes los socios o accionistas con la cuarta parte de las acciones suscritas y pagadas.
En cuanto a las asambleas extraordinarias, deliberarán válidamente para ambos tipos societarios, las asambleas que se compongan de la mitad más uno de las cuotas o acciones del capital suscrito y pagado. Para el caso de aumentos de capital por aumento del valor nominal de las cuotas, se ameritará el voto de todos los socios. Para la segunda convocatoria, serán válidas las decisiones tomadas por los titulares de la tercera parte de las cuotas o de las acciones suscritas y pagadas.
Deberes de la sociedad:
El informe de gestión anual y los estados financieros auditados más el informe del comisario de cuenta, si los hubiere.
Las actas de las asambleas de los últimos 3 ejercicios sociales.
Los estatutos sociales vigentes más la lista de los gerentes.
Los proyectos de resoluciones por quien los somete.
Informaciones o aclaraciones sobre los asuntos en el orden del día.
Derechos de los socios o accionistas:
- Tomar comunicación y recibir copia de los anteriores documentos.
- Someter preguntas por escrito para ser contestadas en la asamblea.
- Los accionistas que representen la vigésima parte de las acciones podrán depositar proyectos de resoluciones.
- La lista de accionistas que comparecerán.
- Las SA deberá disponer de los documentos de los últimos 3 ejercicios sociales para cada asamblea.
Las Nulidades en las Asambleas
Habiendo repasado todo lo anterior, ahora podemos determinar que muchas pueden ser las nulidades en una asamblea, pero es importante determinar cuando existen nulidades como tal, cuando son anulables y cuando estas nulidades son absolutas o relativas.
Una asamblea será nula cuando su vicio sea manifiesto y esté establecida la nulidad por la misma ley o la nulidad de los contratos. Ejm. La asamblea irregularmente convocada (P. II art. 112). Por otro lado, una asamblea puede ser anulable, cuando ella adolece de un defecto de forma o de contenido y esto se establece por una decisión de un juez. Ejm. Deliberación votada no señalada en el orden del día.
Gozarán de nulidades absolutas cuando el vicio afecte el orden público (Ejm. Derecho de Información de los socios) y relativas, cuando sobre las mismas se interpongan como sanción a un vicio que afecte a intereses particulares (Ejm. Vicios de convocación y constitución de la asamblea).
Ahora bien, tres podrán ser las causales de acciones en impugnación de las asambleas cuando existen:
- Vicios en la convocatoria (falta del orden del día)
- Vicios en la celebración (falta de mayoría necesaria)
- Abuso de derecho (no necesidad de aumento de capital)
Finalmente, y habiendo repasado todos los deberes de las sociedades y los derechos que tienen los socios a la hora de prepararse una asamblea, y como ésta mantiene su validez o deviene en nula o anulable, debemos pues tener pendiente que si la asamblea es el “medio” a través del cual los socios expresan su voluntad y llevan adelante los negocios de la empresa, una mala redacción de este documento o el desconocimiento de los pasos previos para evitar su nulidad por parte de la persona encargada de redactarla, puede resultar en altos perjuicios económicos o demandas en los tribunales, que solo perjudicarán el posible buen desempeño de una sociedad comercial y los socios que la componen.