La Transmision de Bienes despues de la Muerte

La Transmision de Bienes despues de la Muerte

“Planifica para lo que será difícil mientras es fácil, debes hacer lo que será grande mientras es pequeño”. Sun Tzu

Es muy socorrida la frase que se le atribuye al Presidente norteamericano Abraham Lincoln, de que hay algo tan seguro como los impuestos y la muerte.

Y como para el caso que nos atañe, como es la muerte, aunque sea un tema que casi nunca queremos tocar, el que lo hagamos de una forma consiente, tomando en cuenta la frase de arriba, podemos evitarle a nuestros familiares muchos sinsabores innecesarios.

Sin embargo, y no obstante la antes mencionada actitud, muchas personas cuando mueren, parten de este plano físico, habiendo sido titulares de activos y deudas, dejándole a los familiares la tarea de proceder a su transmisión y repartición.

Pero esa transmisión y repartición tiene sus formalidades que es importante conocer, a la hora de uno encontrarse en un momento tan difícil para algunos, y no tanto para otros, de ver partir a un familiar.

Lo primero que hay que saber, es que es el Código Civil Dominicano que reglamenta la forma de transmisión y repartición de los bienes, según si el finado dejó su esposa, asi como si éste le sobreviven hijos y que cantidad. No vamos a entrar en detalles técnicos de la base legal de la transmisión y repartición de los bienes dejados, porque para esto es importante ponerlo en manos de un asesor legal, que aconseje y asista al o a los herederos en esta tarea, pero lo que sí vamos a señalar, y esto es importante tomar en cuenta a la hora de iniciar un proceso de repartición de bienes de una sucesión, que tanto los bienes (activos) que adquirió en vida como las deudas (pasivos) que tuvo a la hora de su muerte, son parte de una sucesión a repartir entre los herederos de la persona fallecida.

Es por lo anterior que el mismo Código Civil Dominicano, es que establece que los herederos tienen 3 opciones a la hora de decidirse si aceptarán o renunciarán a recibir los activos y pasivos del fallecido:

  • Aceptación de la sucesión con todos sus bienes y deudas;
  • Aceptación bajo beneficio de inventario; y,
  • Renuncia pura y simple de la sucesión.

Para tomar una decisión conciente, de qué realmente es lo más les conviene, en términos de iniciar un trámite legal, que tuviera que llevarse ante los tribunales, para el caso de que no estuviesen de acuerdo todos los herederos con capacidad para heredar, es si los bienes superan en valor el monto de las deudas, ya que si fuese lo contrario, renunciar pura y simplemente a la sucesión, es una decisión que debiera ser también ponderada.

Tener esa información, es decir, que los activos son mayores a los pasivos, es una información que se logra obtener a través de una cuidadosa investigación. Por experiencia, la misma debe iniciarse por medio de una solicitud ante el Departamento de Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos, ante el Banco Central y por ante la Dirección General de Impuestos Internos. Esta última arrojará una información pormenorizada de cuales bienes, tanto corporales (inmuebles, carro) como incorporales (acciones) tiene a su nombre el difunto.

Otras instituciones que recomendamos realizar una investigación adicional, es ante el Tribunal de Tierras y el Registro de Títulos de la jurisdicción que los herederos sepan con certeza o asuman que dicha persona tuvo inmuebles, asi como saber si los mismos estaban limpios de alguna inscripción, en ocasión de una hipoteca, oposición o litis sobre derechos registrados.

Finalmente, realizar una investigación ante la Cámara de Comercio y Producción de la ciudad correspondiente, para así conocer si existen compañías en la que el fallecido sea titular o accionista, es una acción de investigación no menos importante.

Con la información recopilada, los herederos podrán proceder con la ayuda de un contable o financiero, a realizar un inventario de los bienes, asi como un estado de situación, en el que se conozca si los activos superan a los pasivos, para sobre esa base, tomar una decisión sobre si aceptar o no la sucesión.

Vale recordar, que como aconteció la muerte del pariente, puede acontecer de que durante el proceso legal de repartición de los bienes de la sucesión aparezca un activo o un pasivo del que no se tenía conocimiento, pero que igualmente deberá incorporarse al inventario y estado de situación para de esa forma, actualizar los bienes y deudas lo más posible y asi poder realizar una veraz distribución de lo que llaman los tratadistas, como la masa sucesoral.

A modo de cerrar el presente artículo, y tomando en cuenta que es innegable, que hasta en la muerte, los impuestos nos persiguen, debemos saber que para el traspaso de esos bienes del finado en la persona de los herederos, la Dirección General de Impuestos cobrará un impuesto de un 3% del valor de la masa sucesoral, pudiendo aplicársele diversas deducciones que están limitativamente señaladas por la ley, como es el caso de gastos de internamiento, gastos funerarios, honorarios de abogados, créditos hipotecarios, etc.

Tomas Ceara
tomas.ceara@cearaaristy.com