
12 Feb La Titulacion de Inmuebles del Estado
Es muy posible que sea desconocido por muchos, que existen proyectos habitacionales vendidos por el Estado Dominicano en todo el territorio nacional desde los años 70, donde los adquirientes no han logrado obtener un título de propiedad de su unidad, ni por parte del Registro de Títulos ni menos de Bienes Nacionales.
La obtención de un título de propiedad emanado de un decreto del Estado Dominicano, amerita primero, que se suscriba un contrato con el Estado a través de Bienes Nacionales, segundo, se salde el monto que se comprometió pagar y tercero, sea dicho contrato aprobado como ley por las 2 cámaras del Congreso Nacional.
Cuando estos 3 pasos se completen, y si el proyecto habitacional es de unidades de apartamentos, el Administrador de Bienes Nacionales deberá iniciar ante el Tribunal de Tierras, un proceso de constitución de Régimen de Condominio.
Es en esta fase que se encuentran muchos titulares de unidades vendidas por el Estado, como es el caso del Residencial José Contreras, Residencial INVI, ISSFAPOL, entre muchos otros.
Pero es irónico, que si tomando en cuenta como dicen los diarios de circulación nacional, que el año próximo, es el año de la titulación, hasta hoy en día no ha existido voluntad por parte de ninguna Administración de Bienes Nacionales para dotar de títulos de propiedad, a tantos miles de dominicanos que suscribieron un contrato con el Estado Dominicano y que éste último no ha hecho los esfuerzos para proveerles de su correspondiente título.
Le corresponde al Director de Bienes Nacionales, según el artículo 11 de la Ley 1832 del 8 de noviembre del año 1948, proceder a firmar un contrato de saneamiento o registro catastral de inmuebles del Estado, a través de un poder emanado por el Presidente de la República, con agrimensores capacitados al efecto. Igualmente, el artículo 13 de la misma ley, establece que el mismo Director de Bienes Nacionales velará por el saneamiento y registro de esos bienes del Estado.
Es decir, que tal como establecen ambos artículos, este funcionario tiene la obligación de iniciar el proceso para poner en condiciones a las personas que han adquirido y pagado en su totalidad, bienes del Estado Dominicano, a proveerles de su título.
Si existiera la voluntad de hacer esto, el Director de Bienes Nacionales sólo tendría que establecer quienes han saldado y validado su contrato de venta con el Congreso Nacional vía el Poder Ejecutivo, y someter entonces la Constitución de Régimen de Condominios para que aquellas personas que estén en la situación anterior, pueda serle emitido su certificado de propiedad por el Registrador de Títulos.
Podemos apostar, sin temor a equivocarnos, que si existen muchas personas que no han completado su proceso legal ni han saldado su cuenta con el Estado Dominicano, es porque han perdido la confianza, ya que si no le han cumplido a aquellos que sí lo han hecho, entonces porque hacerlo, si saben que no le van a cumplir.
Esta confianza ha de recobrarse y es al Estado Dominicano que le toca recobrarla, en una población que la ha perdido por el incumplimiento de las autoridades.
Por lo anterior, es importante recordar, que el Derecho de Propiedad es un derecho fundamental que está establecido en la Constitución Dominicana, y dicho derecho no puede ser coartado ni puede ser limitado por nadie, y menos por el Estado que dice ser el garante de los derechos de todos los ciudadanos.
Es nuestro sentir y estoy seguro, que el sentir de muchísimos dominicanos que han hecho de su comunidad, el complejo residencial cedido en cierta ocasión por el Estado, que es obligación legal que las autoridades de Bienes Nacionales y de la misma Presidencia de la República, que se ponga en condiciones a aquellas personas que han agotado todos los pasos legales y económicos, a que se realicen las acciones encaminadas para que se le entregue de manera definitiva su documento de propiedad, ya que estamos seguros que los que no han completado los mismos, tendrán la confianza recobrada de que haciéndolo, podrán también adquirirlo.
Ahora bien, si no existe esa voluntad política de hacerlo, es necesario el despertar de cada residencial, en emprender acciones judiciales ante los tribunales correspondientes, y que sean éstos que ordenen a Bienes Nacionales y a la Presidencia de la República a otorgar los tan esperados certificados de propiedad.
Es un derecho que corresponde sea reconocido y ya es tiempo.