La Relación del Derecho y la Inteligencia Artificial

La Relación del Derecho y la Inteligencia Artificial

En la actualidad, estamos escuchando cada día más de la Inteligencia Artificial (IA) y como esto está empezando a repercutir en nuestras vidas, no solo desde el punto de vista de nuestras costumbres de compra en línea, sino que ya se está hablando sobre que influencias puede tener en el ejercicio del Derecho.

Aunque no lo sepamos, hace varios años se ha estado trabajando con la IA y prueba de ello, fue la derrota que le ocasionó una computadora de nombre Deep Blue al campeón de ajedrez Kazparov y el sistema que se creó en el 2011 para vencer a unos participantes del programa “Jeopardy”. 

En vista de lo anterior, no es pertinente adentrarnos en el tema a profundidad, sin que repasemos cuál ha sido la relación del Derecho con la Tecnología y cuáles usos se le ha dado a esta última en favor del Derecho, para al final del recorrido, poder sugerir en qué actividades podrá colaborar la IA con el Derecho para que el trabajo del profesional legal sea más apegado a los resultados deseados en el menor tiempo y costo posible.

Como ya sabemos, la Tecnología es parte muy importante en la administración de una oficina de abogados y en la ejecución de las distintas tareas en el ámbito jurídico, teniendo como una de las principales tareas en cuanto a lo primero, la utilización de programas de facturación y de alimentación de información de los servicios realizados en favor de cada cliente, y lo segundo, con la recopilación de los volúmenes de doctrina y jurisprudencia en todas las materias del Derecho para fácil acceso en el caso, según la materia envuelta.

Ahora bien, y aunque la Tecnología ha contribuido grandemente con el trabajo del abogado, existen todavía situaciones en las que la misma no ha podido ayudar para “responder” los requerimientos específicos de una tarea a realizar, debiendo el abogado, inicialmente “estrechar” su búsqueda y con esto tomarse un tiempo adicional para encontrar lo específicamente deseado, y finalmente, analizar el caso en base a la información obtenida y realizar los pasos requeridos para la resolución del mismo o la preparación del documento solicitado, dependiendo cual sea la situación.  

Definición de Inteligencia Artificial 

Planteada la situación, refiramonos primero a lo que es Inteligencia Artificial. Este término fue creado en el año 1956 por el profesor de la Universidad de Stanford John McCarthy y él define él mismo, como “la ciencia y la ingeniería de fabricar máquinas inteligentes, en especial programas inteligentes de computación”, entendiendo por “inteligente” “la parte de la informática orientada a obtener resultados”.

De esta definición podemos entender, que la inteligencia de la que se habla, es la relacionada al conjunto de reglas que se asemeja a la inteligencia humana, para que ésta pueda resolver tareas a partir de la comprensión, teniendo en cuenta que puede haber una interactuación para aprender la tarea solicitada, guardándola para el futuro y mejorando su resultado con la constante alimentación que se haga.

Trabajos iniciales de la IA y el Derecho.

En la década de los 70 y los 80, ya algunos entendidos empezaron a trabajar en aplicaciones tecnológicas, desde la base del almacenamiento, estructura de la información jurídica y las probabilidades de resolución de casos en base al razonamiento de los mismos.

Muchos programas fueron sacados al mercado norteamericano o en países europeos, pero solo de la óptica de los problemas anteriores, aunque los mismos sólo cumplieron parcialmente con sus objetivos por razones tan variadas, como el campo específico para el cual fueron diseñados, el idioma o el problema previamente planteado.

Ya algunos gobiernos en el mundo y específicamente el de Estados Unidos están utilizando la IA en ciertas ramas en lo que se llama Inteligencia Artificial Simple, que es aquella que se utiliza para servicios específicos, como es el caso de la vigilancia que realiza la Securities and Exchange Commision sobre información privilegiada o aquellas herramientas de IA que están desarrollando los Servicios de Medicare y Medicaid para detectar solicitudes fraudulentas.

Principales problemas que la IA no ha podido resolver

Tomando en cuenta las imposibilidades tecnológicas anteriormente planteadas, en las que todavía el abogado debe ocuparse, podemos establecer con ciertos rasgos de aproximación, cuales entonces son los problemas que la IA está llamada a resolver:

  1. Que una máquina esté en la capacidad de entender a través del lenguaje natural, las solicitudes o comandos que le haga una persona.
  1. Que el esquema o canon jurídico ya almacenado sea entendido por la máquina.
  2. Que la misma máquina sea capaz de relacionar la solicitud realizada con el esquema jurídico deseado, y que la misma arroje alternativas de solución con diversas respuestas plausibles.

Entendimiento de las solicitudes hechas por el ser humano

Aunque los diversos buscadores que existen en la red (Google, Yahoo, etc.), así como aquellos con reconocimiento de voz (voice recognition) como Alexa, tienen la capacidad de reconocer con altos grados de exactitud, una infinidad de palabras y oraciones en los más diversos idiomas, existen características que dichos buscadores como programas de captación del lenguaje no pueden procesar con el fin específico que demandaría un abogado, a la hora de que éste le ordene una acción en base a una información jurídica.

Como es bien conocido, existen palabras que tienen diferentes acepciones, así como existen conceptos jurídicos que pueden tener distintos significados. Igual la falta de precisión en ciertos términos jurídicos y lo que algunos llaman “la textura abierta del lenguaje” nos indica que por esa multiplicidad de acepciones y falta de precisión de las palabras en el lenguaje en un idioma y para ser más específicos, en el lenguaje jurídico, en este no puede haber una precisión como en el caso de las ciencias exactas como las matemáticas, y sobre esto vamos a poner un ejemplo, que hasta los abogados dominicanos en ejercicio todavía hoy en día confunden, que es el desestimiento. 

El desestimiento puede desdoblarse en dos acciones que son totalmente diferentes una de otra, y esto último lo aclara muy bien el doctrinario Héctor López Rodríguez cuando dice que “no es lo mismo extinguir la instancia mediante el desestimiento del acto procesal que la introduce –emplazamiento o citación- que desistir de la acción,…” Continúa diciendo el Doctor López sobre lo anterior, a título de aclaración, que “cuando el demandante desiste del acto introductivo de su demanda, desiste de la instancia; es decir, del procedimiento en curso, renuncia al proceso a que ésta dio inicio, pero no así al derecho material que reclamaba mediante sus pretensiones, cosa que sí hace cuando desiste de la acción”. Imaginemos pues, en un caso hipotético y futurista, que le ordenemos a una máquina que desista del acto de emplazamiento en un proceso de daños y perjuicios, y ésta confunda el tipo de desestimiento y “prepare” un acto de desestimiento de la demanda, se genere el acto, se imprima, lo reciba el alguacil personalmente o en su correo electrónico, y éste proceda a notificar el mismo. Si todavía nos confundimos los abogados con este concepto que puede tener dos consecuencias jurídicas distintas, que no será una máquina.

Las Recopilaciones legales

Un segundo problema que hasta la fecha una máquina no entiende, con la exactitud requerida para una acción específica, es que todas las doctrinas, leyes y jurisprudencias sean asimilables por la misma sin que se recaiga en imprecisiones, ambigüedades y contradicciones que se perciben en el mismo lenguaje natural y más en el lenguaje jurídico, cuando de tratarse de un tema específico se refiere.

A este aspecto podemos agregarle el carácter distintivo que le provee un autor. Como muy bien sabemos, por la lectura de una carta, podemos conocer el humor que tenía en ese momento el autor de la misma, ya sea que el mismo o la misma estuviesen nostálgicos, depresivos, pesimistas. Esto por igual acontece en un documento jurídico. El mismo podrá querer demostrar poder de una persona sobre otra, como por el otro lado, que el deseo sea el demostrar equilibrio entre dos partes que se contraponen entre sí.

Procesamiento del Comando

Cuando exista la posibilidad de resolver a la perfección, que las máquinas entiendan los comandos del lenguaje humano y sepan identificar el esquema jurídico específicamente deseado, deberá sortear un último paso para que podamos considerar que hemos llegado a una “Inteligencia Artificial” en el Derecho, que es el que dichas máquinas sean capaces de ofrecer diferentes alternativas de resolución en base al requerimiento jurídico realizado, involucrando un razonamiento lógico de la misma. Y aquí es como dicen muchos de nuestros campesinos, “que la puerca retuerce el rabo”.

Podremos lograr hasta la fecha, una agilización en la búsqueda de información de índole jurídica o de pedirle a una máquina que revise un contrato modelo o standard, ya que existen programas que le permiten aprender patrones y tendencias (machine learning), pero no le podemos pedir a una máquina que revise un contrato donde existan aspectos consensuados en base a situaciones específicas de cada una de las partes.

Podemos mencionar diversos ejemplos de casos que una máquina no podrá resolver tomando en cuenta la ambigüedad de un término o la vaguedad de una norma jurídica, como los siguientes: 

  1. Casos de difícil resolución de aspectos políticos internos.
  1. Casos de mediación en los que situaciones morales están en juego.
  1. Casos complicados de resolución los cuales no están establecidos en la ley, pero tienen un componente social muy vigente.

Otros ejemplos muy concretos de aspectos en que una máquina no puede resolver situaciones legales, son aquellas en las que se debe tomar en cuenta hechos notarios o aspectos culturales. Para un dominicano es un hecho notario que Duarte fundó La Trinitaria pero no lo es para un libio, mientras que para un dominicano no es un hecho notario que la independencia de Libia fue el 24 de Diciembre del 1951, mientras que para un libio sí. 

Igual está el caso de los aspectos culturales y un vivo ejemplo de esto, es el saber colectivo de que los dominicanos somos muy hospitalarios.

Es por ésta y muchas otras razones, que aspectos como la lógica jurídica necesaria para resolver problemas planteados que ameritan una respuesta razonada o una acción estructurada, como es el caso de definir una estrategia legal en una inversión de negocios o en un caso litigioso, no le permiten a una máquina convertirse en “artificialmente inteligente”.

No obstante los obstáculos planteados, dos han sido los sistemas que han logrado hasta la fecha ciertos avances en el proceso de la IA:

La compañía Wolters Kluwer de España desarrolló un programa cuyo objetivo es que los abogados puedan utilizarlo con fines de preparar su estrategia legal atendiendo a criterios de probabilidad de lo que pudiera pasar en un proceso judicial. Ese programa se llama Jurimetría.

Este programa fue desarrollado con el apoyo de Google, el cual les proveyó de asesoría en el área del “Machine Learning” o aprendizaje de máquinas.

Otro ejemplo de sistemas que acarician la IA es el modelo Watson de IBM. El modelo Watson es un sistema de IA que es capaz de responder preguntas que son formuladas en un lenguaje natural, así como entender datos tantos estructurados (base de datos) como no estructurados (videos, tweets, emails, etc.).

Watson ha sido creado básicamente para los negocios, pero ha sido además incorporado para el sector jurídico. Este programa es capaz de aprender de su propia experiencia (machine learning), así como de comprender rasgos de personalidad y emociones que le sirven para darle recomendaciones personalizadas a los usuarios.

El precursor de este programa fue aquel que se utilizó en el programa Jeopardy contra 2 de los mejores concursantes que ha tenido el programa durante toda su historia, y aunque le ganó la partida a ambos, utilizando más de 200 millones de páginas de información, demostró su debilidad cuando era necesario una respuesta corta en base a una pregunta de una oración con escasa cantidad de palabras.

Máquinas Vs Humanos: En el futuro de quien será la victoria?

Tomando en cuenta todo lo antes señalado, entendemos que por el momento los humanos mantienen frente a las máquinas una clara ventaja en cuanto a la utilización del intelecto para fines de administrar justicia, en el caso de los jueces, y para diseñar estrategias legales en procesos judiciales o estructurar documentos legales sobre la base de la lógica jurídica y de la necesidad de los clientes y las partes que los acompañan o los adversan.

Son muchos e infinitos los parámetros en el que se basa un juez a la hora de dictar sentencia en un proceso judicial. Aspectos tales como la expresión de un testigo, la actitud beligerante de una parte en el proceso o la debilidad de una prueba aportada al proceso tienen un carácter muy subjetivo y una máquina no está preparada para distinguir esos criterios que en muchas ocasiones no son para nada concretos.

Aunque otro es el caso con los abogados, en el que ciertamente existen programas de IA que pueden lograr obtener en segundos, la información más diversa, proveniente de una base de datos con decenas de millones de documentos, igual como el caso de los juzgadores, ninguna máquina hasta la fecha ha podido procesar y descifrar aspectos que en muchas ocasiones se obtienen hasta por el simple lenguaje corporal o por situaciones de índole cultural que se sobreentienden dentro de un grupo étnico de personas en una región, mientras que esto no pasa en otro grupo étnico en otra región dentro del mismo país.   

Pero con la rapidez con que se están desarrollando las tecnologías de IA, no podemos sorprendernos de que las oficinas de abogados dominicanas tengamos en un futuro no muy lejano, herramientas de IA que podamos utilizar para aquellos trabajos estándares que no ameriten la revisión directa del ser humano, como por ejemplo la revisión de contratos de adhesión, caso específico de los contratos que le hacen firmar a los usuarios las compañías de telecomunicaciones para contratar los servicios de esta índole que ellas proveen, a través de la tecnología de Machine Learning.

No debemos perder de vista que aunque la IA aplicada al Derecho pueda beneficiarnos en muchos aspectos, la regulación no es sólo necesaria sino que es además obligatoria. Ya en España, a través del Reglamento General de Protección de Datos se publicó una guía para adaptarlo a los productos y servicios que utilicen IA.

Mientras tanto no nos preocupemos por la invasión inminente y la sustitución de los abogados por las máquinas en las oficinas legales porque estos programas, aunque se cuente con la tecnología para lograrla que todavía no existe (eso asumimos), sería de muy alto costo, estaría dirigida para un mercado de donde provenga su desarrollo y cabe dudas si la oficina estaría dispuesta a confiar 100% de las alternativas que ofrezca el programa de IA con las correspondientes implicaciones desde el punto de vista de la responsabilidad que acarrea en el caso de error por parte del programa.

Finalmente y viendo la inminencia de la entrada de la Inteligencia Artificial en las firmas legales, los abogados no podemos dormirnos en nuestros laureles y hay que mantener una actualización constante en aspectos del Derecho que antes no prestábamos atención e ir dejando atrás aquellos, que por su carácter de estructurados, podrán ser procesados por la Inteligencia Artificial, llevando a las máquinas a ser aliadas controladas en la búsqueda de un mejor resultado en el ejercicio del Derecho.  


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Tomas Ceara
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