
12 Feb La Reestructuracion Empresarial y la Liquidacion Judicial
Desde hace muchos años, un grupo de personas de la sociedad civil y comercial, vienen luchando para que la República Dominicana disfrute de un proceso de reorganización comercial acorde con los tiempos, donde empresas con dificultades financieras no tengan que acceder a alternativas muy onerosas para sobrevivir o éstas indefectiblemente tiendan a desaparecer, por la persecución incesante de sus acreedores.
Conforme igualmente a lo anterior, siempre se anheló tener a la mano, en el caso de que no resultase la reorganización o reestructuración, de un proceso de liquidación de los activos de las mismas.
Resultado de esa necesidad comercial y de ese anhelo, nació la Ley No. 141-15 sobre reestructuración mercantil y liquidación judicial.
Antes de adentrarnos en el tema, consideramos que es importante iniciar estableciendo, que este proceso de reestructuración mercantil y liquidación judicial, no se le aplicará a las entidades de intermediación financiera, ya que dicho proceso está especialmente regulado para ellas en el Código Monetario y Financiero.
Ahora, si las sociedades son comerciales, sí podrán acceder a los beneficios de esta ley, que consiste en un acuerdo de reestructuración mercantil con un consejo de acreedores, permitiendo con esto la continuación de la empresa, así como la posibilidad de su fusión o escisión y la depuración de su pasivo. Como es de esperarse, si por cualquier razón no se consigue un acuerdo de reorganización, la venta de los activos y las unidades de producción de la empresa entre los acreedores de la misma, será el objetivo final del proceso de liquidación,.
Debemos destacar, que con el nacimiento de la Ley No. 141-15, nacen también los tribunales, que aunque la ley no lo específica, entendemos que son tribunales que de forma especial, conocerán de los procesos de reestructuración y liquidación.
¿Por quiénes y cómo se inicia entonces el proceso de reestructuración mercantil?
El proceso se inicia por dos personas o entes jurídicos:
- Por un comerciante o una empresa que se encuentre en estado de cesación de pagos y se encuentre afectado de algunos de los supuestos que enmarca el artículo 29 de la ley, entre los que se encuentra el incumplimiento de una obligación de pago vencida por más de 90 días, en el que haya sido intimada a pagar por medio de un acto de alguacil.
- Por acreedores, no importando si son dominicanos o no, que tengan acreencias reconocidas en virtud de la ley, ascendentes de forma individual o conjunta, a un mínimo de 50 salarios mínimos, y que hayan intimado al pago al deudor.
La solicitud motivada de reestructuración se deposita ante el juzgado de primera instancia correspondiente conjuntamente con la documentación requerida.
Las figuras del verificador y del conciliador
Luego que el deudor o el acreedor, deposite la solicitud de reestructuración, surge un oficial muy importante, a la hora de conocer e informar, si la solicitud de reestructuración, tiene los elementos que exige la ley, para que la misma sea aceptada por el tribunal. Este oficial, es el verificador.
El verificador podrá asistirse de auxiliares externos y tendrá todas las facultades para revisar y exigir cuanta documentación considere necesaria, en todos los establecimientos del deudor, a los fines de proceder a rendir un reporte al tribunal apoderado, el que dependiendo del informe, aceptará o desestimará el proceso de reestructuración.
Si el mismo es aceptado, se procederá a nombrar un conciliador, que será la persona que estará encargada de asesorar y hacer negociar al deudor y a los acreedores para que se pongan de acuerdo con un plan de reestructuración, en virtud de lo que establece la ley. El proceso podrá ser o no abreviado, en el caso de que la suma de las acreencias no supere los 10 millones de pesos.
Como el objetivo del proceso de reestructuración, es llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, sin el ataque voraz de los últimos, la ley dispone que se suspendan todas las acciones judiciales o de cómputos de honorarios o intereses hasta que el proceso de negociación finalice con un acuerdo entre las partes y el mismo se convierta en liquidación judicial.
Mientras dure el proceso de reestructuración, el deudor ser quedará como el administrador de la sociedad en reestructuración, pero si éste incurre en actuaciones o comportamientos que no permiten la correcta administración de la misma, el deudor podrá ser sustituido por el conciliador que fue designado previamente por el tribunal.
La Liquidación Judicial
` Sin obviar lo anterior, y en el caso de que se hayan dado situaciones en el que uno o varios de los actuantes en el proceso de reestructuración, no hayan cumplido con el acuerdo del plan de reestructuración o no hayan provisto las informaciones exigidas para que se completara el mismo, podrá inmediatamente iniciarse por requerimiento de cualquiera de las partes, incluido el mismo deudor, el proceso de liquidación judicial de la empresa, en el que se designará un liquidador a los efectos de hacer un inventario de los activos, verificar las acreencias y distribuir los mismos entre los acreedores reconocidos.
Recordemos, que el resultado de la reorganización será la liquidación, y se obtiene para todas las partes, mejores resultados, si el proceso de reorganización se lleva a cabo en su totalidad con toda la información en cuanto a activos, pasivos y acreedores se refiere, porque eso resultará entonces en una buena y equitativa distribución de los activos entre los acreedores.
Es importante establecer, que desde el momento en que el tribunal decide sobre la liquidación judicial, el deudor deja de fungir como administrador de la empresa y se deben respetar los contratos realizados a fin de mantener operando la sociedad, en el transcurso del proceso de reestructuración y subsecuente liquidación.
Por otro lado, y en el transcurso de la liquidación, el tribunal podrá clausurar el proceso por falta de activos, y esto no le dará derecho a los acreedores de perseguir de nuevo al deudor, a menos que surja una deuda que tenga origen en una condenación penal o que ataña a la persona del deudor. El descubrimiento de activos que no hayan formado parte del proceso originalmente abierto, podrá hacer que el mismo pueda reanudarse de nuevo.
La quiebra y el Derecho Internacional Privado
Como es de suponer, tanto las personas extranjeras en calidad de acreedores como procesos de reestructuración y de quiebra ya iniciados en el extranjero, por el trasiego de bienes y servicios que impera en el mundo globalizado de hoy, pueden tener también repercusión en activos radicados en nuestro país.
La ley detalla como deberá otorgarse cooperación y ayuda a tribunales extranjeros que hayan aperturado procesos de reestructuración y liquidación, y como funcionarios tales como el verificador, auxiliares externos y liquidadores podrán realizar cualquier actividad que viabilice dicho proceso de reestructuración y liquidación, tomando en cuenta que se deberá iniciar el mismo en suelo dominicano, cuando existan activos radicados en nuestros país. Varios procesos, tanto en el país como en el extranjero, podrán ser llevados de manera simultánea.
La Bancarrota y los objetivos de la ley
La ley sobre reestructuración mercantil y liquidación judicial tipifica también el delito de bancarrota, para toda aquella persona que de manera directa o indirecta, siendo comerciante o no, administre, dirija o liquide una empresa en virtud de esta ley, y que haya retardado el proceso de reestructuración, haya desviado o distraído activos en detrimento de la sociedad, entre otros supuestos que enmarcan este ilícito. Las penas podrán ser de hasta 3 años de reclusión y podrán ser sancionados a la vez con diferentes tipos de inhabilitaciones.
Finalmente, es importante reconocer que hemos dado un paso de avance con la promulgación de esta ley, pero todavía falta mucho camino por recorrer a fines de implementar la misma. Se deberán crear tribunales, capacitar personal y destinar presupuesto, y esto no ocurre de la noche a la mañana, y menos en un país como la República Dominicana.
No obstante se haya dispuesto un tiempo de entrada en vigencia de la ley de unos 18 meses, conociendo como es nuestro comportamiento institucional, no debemos dejar que se nos caiga encima el plazo para salir a correr, como Félix Sánchez, a armar tribunales a la carrera y a emplear personas, sin la más mínima capacidad de que es un proceso de verificación o como se hace una liquidación de activos.
Serán intereses y en muchas ocasiones grandes intereses, tanto nacionales como pueden ser extranjeros, que se estarán tratando, además de preservar, también de distribuir entre acreedores, que como es de entender tienen el derecho de recibir una sana administracion de Justicia, y dependiendo como lo anterior se maneje, eso fortalecerá o no nuestra confianza en la Justicia Dominicana y más inversión extranjera seguirá o no llegando por los aeropuertos de nuestro país.