
13 Nov La Obligación de Seguridad en los Establecimientos Comerciales
En días pasados, se transmitió por los medios informativos, un robo en la Cafetería Ciao, ubicado en una zona muy exclusiva de la ciudad de Santo Domingo. Personas, aparentemente de nacionalidad extranjera, entraron al establecimiento y robaron celulares, dinero, relojes y prendas, así como otros efectos de valor.
No obstante el escándalo del robo haberse realizado en una parte de la ciudad con alta cantidad de tránsito de personas, el caso es más grave aún porque es un lugar que era aparentemente seguro, por la zona en que se encuentra.
Dejando de lado aspectos de inseguridad que nos afectan, muchos pudieran ignorar y los establecimientos donde pasan estos eventos no decir, que existen, como en muchos aspectos en el comportamiento humano, situaciones de índole legal tanto de parte del dueño del establecimiento como de la víctima del robo.
Pero concentrándonos en la víctima del robo, podemos decir, sin dar mucho preámbulo, que los establecimientos si son responsables de cualquier robo o daño que sufra la persona o dependientes que se encuentran en los mismos en calidad de clientes, así como sus bienes materiales. Vale decir que casi todos los establecimientos, están asegurados a través de una póliza contra robo.
Esta responsabilidad de los establecimientos comerciales, es los que diversos tratadistas llaman la Obligación de Seguridad que tienen los establecimientos frente a sus clientes, cuando surge un daño en la persona o a los bienes de la misma, desde el momento mismo que los clientes son golpeados por un techo suelto, sufren una caída por haber un charco de agua, o, como el caso que nos toca, fueron objeto de un robo en sus pertenencias con la agravante de que el mismo fue con una amenaza a su integridad física a través de una arma de fuego.
Es comprensible, que ninguno de estos lugares (café, restaurantes, plaza comercial, supermercado, hotel, hospital, etc.) acepte que es responsable de una situación como las señaladas a título de ejemplo, ya que existen otras muchas, así como también es comprensible que es posible que no sepan, que desde el momento del ingreso de una persona a su establecimiento, así como con su vehículo dentro de su estacionamiento, se está materializando un contrato entre ambas partes, aunque no exista un contrato con la firma de ambas partes en un papel.
Aunque parezca extraño, actualmente para probar que existe un contrato, no se amerita como en el pasado, de un documento físico firmado por las partes, ya que el simple “encuentro de voluntades” como por ejemplo el caso del contrato de parqueo, es más que suficiente para formalizar el mismo.
Vale decir, que ese encuentro de voluntades se forma, desde el momento en que el establecimiento permite el ingreso a la persona o al vehículo en el parqueo, para comprar un artículo, beberse un café, comerse un pedazo de pastel o realizar un servicio por el que pagaría o no un monto de dinero, y el establecimiento, se obliga a asegurar que durante el tiempo que el visitante estuviese dentro del mismo, no le aconteciese nada a la persona del visitante y sus dependientes, asi como a los bienes materiales del mismo, entre otras obligaciones que no vale la pena mencionar. En el caso de la obligación de seguridad, esta es accesoria a la obligación principal.
Es importante mencionar además, que ya los tribunales dominicanos, han conocido y fallado a favor de las víctimas de robos, diversas demandas por robos dentro de diversos establecimientos, y estos han señalado, que la obligación de seguridad, por su propia naturaleza, es una obligación de resultado, que además de que trata sobre las perturbaciones de hecho ocasionados por terceros (como lo sería el robo), endilga en contra del deudor (el establecimiento), el peso de probar, que utilizó todos los medios a su alcance para que a la persona o al vehículo no fuera robado, a diferencia de la obligación de garantía sobre el local alquilado, pues se consideraría como un atentado a la materialidad del mismo.
El que el establecimiento tenga cámaras de seguridad, un vigilante uniformado, una puerta con apertura controlada, así como otros medios de prevención para que se minimicen la ocurrencia de este tipo de situaciones, prueba las medidas preventivas que trato de realizar el establecimiento para que no se materializara este tipo de situaciones tan desagradables.
Por todo lo anterior debemos tener presente, de que en definitiva y para efectos de posterior reclamación tanto ante el establecimiento como por ante los tribunales, por cualquier daño o sustracción sufrido por la persona que visita el mismo o utiliza sus estacionamientos, probar de que verdaderamente se encontraba en el establecimiento, en base a estos 2 elementos: 1) con la presentación del recibo de pago de la cuenta o el volante de ingreso al parqueo, y 2) con la denuncia policial realizada el mismo día de acontecido el daño o la sustracción.