
12 Feb La contratación de mano de obra local y extranjera
Para la contratación de mano de obra en la República Dominicana, y de acuerdo a la Ley 16-92 del 17 de junio de 1992 es necesario tomar en cuenta dos aspectos:
- Si la mano de obra es local
- Si la mano de obra es extranjera
En el primer caso no hay necesidad de que el contrato de trabajo sea realizado de forma escrita, se presume una relación de tipo laboral cuando una persona ha estado prestando sus servicios de forma continua, que en dicha relación haya un carácter de subordinación ante el empleador y que exista una remuneración en favor del trabajador. En caso de que el contrato de trabajo se haga de forma escrita[1] es necesario registrar el mismo en al Ministerio de Trabajo en 4 originales (una para cada una de las partes y dos para la Secretaría), en idioma español.
El Código de Trabajo prohíbe igualmente cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa. Este principio presenta sin embargo ciertas excepciones, contenidas mayormente en el título I del Libro III del Código Laboral referente a la Nacionalización del Trabajo.
Según los términos del artículo 135 del Código de Trabajo, “el ochenta por ciento (80%), por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos”.
Igualmente, la ley laboral extiende la aplicación de estas reglas de la mayoría legal a aquellos miembros de una sociedad que además de tener esta calidad realicen labores propias de trabajadores.
Excepciones a la restricción limitativa del número de extranjeros en una empresa.-
La aplicación de esta regla limitativa no tiene un carácter absoluto. Según el artículo 138 del Código de Trabajo, quedan exceptuados de la aplicación de las disposiciones de los artículos 135 y 137 los extranjeros siguientes:
- Los que ejercen exclusivamente las funciones de dirección o administración de una empresa;
- Los trabajadores técnicos, siempre que, a juicio del Departamento de Trabajo, no haya dominicanos desocupados con aptitudes para sustituirlos;
- Los trabajadores de talleres de familia;
- Los extranjeros casados con personas dominicanas, que tengan en el país más de tres años de residencia ininterrumpida y más de dos años de casados;
- Los extranjeros que hayan procreado hijos dominicanos o que tengan en el país más de cinco años de residencia ininterrumpida.
La regla del porcentaje mínimo obligatorio del salario en favor de los trabajadores nacionales.-
Como parte del espíritu de protección a la mano de obra local, el Código de Trabajo ha establecido además que las empresas radicadas en el país deberán consagrar a los trabajadores dominicanos un porcentaje mínimo del monto total de su nómina salarial.
El artículo 136 del Código Laboral fija las condiciones de este regla restrictiva al disponer que, “los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos deberán ascender, en conjunto, al ochenta por ciento (80%), por lo menos del valor correspondiente al pago de todo el personal.
Dada la situación de que un dominicano reemplace un trabajador extranjero, la ley requiere que al ciudadano dominicano le sea dado el mismo salario, derechos y condiciones de trabajo que tenía el trabajador extranjero.
En el segundo caso, ya que las leyes dominicanas no contemplan lo que en otros países se conoce como permiso de trabajo, el extranjero debe regular su estado migratorio, que rigen por igual al inversionista como al trabajador.
En adición a esto se debe solicitar al Ministerio de Trabajo una certificación de la aprobación del contrato de trabajo[2] mediante una carta dirigida al Director General de Trabajo y anexando copia del contrato.
En este proceso el Ministerio de Trabajo verifica:
- El contrato de trabajo. El cual debe estar firmado por un notario y contener las siguientes especificaciones:
En cuanto al fondo:
- Debe expresar el acuerdo para realizar una labor o servicio de parte del trabajador,
- La autoridad del empleador quien le dará al trabajador las instrucciones para realizar su trabajo, y
- Remuneración por los servicios prestados
Son nulas las cláusulas que hagan renunciar al trabajador a los derechos que la Ley le otorga.
- Que el número de empleados extranjeros no exceda el 20% de la totalidad de los empleados, así como tampoco de la nómina total de la empresa[3], excluyendo de esta disposición los salarios de trabajadores que desempeñen labores técnicas (esto a consideración de que al Ministerio de Trabajo estime que no existen dominicanos desocupados en capacidad de realizar la labor), de dirección o gerencia[4], los trabajadores de talleres de familia, los extranjeros casados por más de dos años con dominicanos y tres años de residencia ininterrumpida y los extranjeros que hayan procreado hijos dominicanos y tengan más de cinco años de residencia ininterrumpida.
- La no existencia de técnicos dominicanos que pudieran desempeñar esa labor.
En caso de que el contrato sea firmado en el extranjero es necesario traducirlo al idioma español por un intérprete legal, legalizarlo en un consulado dominicano, el más cercano al lugar donde fue firmado y registrarlo en el Ministerio de Trabajo de la República Dominicana.
Para que un inversionista inicie su actividad comercial debe adquirir en al Ministerio de Trabajo la siguiente documentación:
- Planilla de trabajadores personal fijo (donde se incluyen los datos del trabajador y algunos relacionados con la actividad laboral) Esta planilla debe ser rellenada y entregada en el mes de enero de cada año y debe ser validada por un inspector de trabajo, en caso de que este inspector no se presente después de haber transcurrido tres meses, la misma se considera validada.
- Cartel de horas extraordinarias.
- Libro de visitas. En este libro se registran las visitas que hagan los inspectores de trabajo por cualquier motivo.
- Relación certificada del personal móvil u ocasional.
[1] Por lo general un contrato de trabajo de hace de forma escrita para puestos como gerentes, administradores, etc., que contemplan otros beneficios que no se encuentran en la Ley.
[2] Ver articulo 138 ordinal 2do del Código de Trabajo de la República Dominicana.
[3] El Poder Ejecutivo puede otorgar permisos especiales de hasta un año para empleados extranjeros que se dediquen a trabajos de campo, en exceso de la proporción legal establecida en el Código de Trabajo, por ejemplo, los cortadores de caña de azúcar de Haití.
[4] El Código Laboral sugiere en su artículo 144, que estas posiciones sean ocupadas por personas de nacionalidad dominicana.