Explosion de plantas de gas: Responsabilidad civil del Estado o de los dueños de las plantas?

Explosion de plantas de gas: Responsabilidad civil del Estado o de los dueños de las plantas?

Revisando las leyes que tienen que ver con las autorizaciones a las plantas envasadoras y de expendio de Gas Propano, uno de su simple lectura puede darse cuenta que en ninguna parte se menciona a ninguna institución de monitoreo o de seguridad que tenga la obligación de hacer inspecciones periódicas a estas plantas.

Más inquietante es, que la obtención o el mantenimiento de las licencias para operar estos negocios de tan alto riesgo, no se supedita al cumplimiento de parámetros de seguridad en virtud de las inspecciones periódicas y aleatorias que deberían hacer las autoridades competentes.

Solamente se menciona el monitoreo con relación a los pesos neumáticos o hidrostáticos que deberán hacer los inspectores del DIGENOR, que ni siquiera hacen, porque en la actualidad quienes realizan los escasos monitoreos de los pesos de las envasadoras son inspectores del PROCONSUMIDOR.

Pero como decíamos anteriormente, increíble es que nadie de DIGENOR, del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, o de los BOMBEROS, nadie calificado tiene la obligación de darle seguimiento a las medidas de seguridad que deben realizar los dueños y administradores de estas envasadoras de gas.

Ahora surge una interesante pregunta, si es al Estado Dominicano que le compete vigilar y regular estas envasadoras de gas y no lo hace, y los dueños y administradores de las mismas, no toman las precauciones de lugar para que entonces ocurran tragedias como la de Los Rios y la más reciente de Alma Rosa, ¿quién es el responsable entonces de responder frente a los muertos y heridos, fruto de la explosión, asi como frente a los daños frente a la propiedad privada?

Para ir respondiendo esta pregunta, quiero iniciar citando al Código Civil Dominicano cuando establece en su artículo 1382 lo que sigue: “cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”.

Sigue el siguiente artículo 1383 del mismo código señalando sobre la responsabilidad civil, que “…cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia”.

Es decir, que en ambos artículos vemos que una persona, será responsable de reparar el daño causado a otra persona, no solo por su culpa directa, sino por acciones que esta persona dejó de realizar para que el daño no ocurriera.

No obstante lo anterior, continúa el siguiente artículo 1384 de dicho código, disponiendo que “No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado…”. Con esto último podemos dejar por sentado, que además del hecho directo, intencional o inintencional, el que un empleado o subordinado cause una daño que afecte a los demás, esto hace que el dueño o jefe directo del empleado o subordinado, sea el que responda frente a los afectados o sus familiares, que en este caso serían a los heridos directamente o a los familiares de los fallecidos.

Luego de estar concientes de estos elementos, las personas deben saber, que aunque sepamos que los muertos y heridos están ahí, que esos muertos y heridos se causaron por la explosión de una planta de gas propiedad de una persona y que ese siniestro se produjo por la realización de actividades o la falta de toma de medidas de precaución, todas estas circunstancias hay que probarlas e identificar sin lugar a dudas, que el dueño o sus subordinados en la envasadora fueron los que hicieron o no hicieron las acciones que devinieron en la tragedia que cobró y que lesionó vidas.

Independientemente de lo anterior, no todo es responsabilidad de los particulares. Para los casos de Los Rios como el de Alma Rosa, el Estado Dominicano debe ser también considerado responsable civilmente frente a los afectados.

Como dice el antes mencionado artículo 1382, un hecho suyo causó un daño a diversas personas que está obligado a reparar: Permitir el funcionamiento de una envasadora de gas en un área superpoblada de personas.

Igual como dice el artículo 1383, es también responsable por el hecho causado, si hubo imprudencia y negligencia: Falta de inspección y monitoreo constante a las medidas de seguridad que deberán realizar estos establecimientos.

Son muy lamentables los resultados de estos siniestros, pero entendemos que más lamentable es que los mismos pueden seguir ocurriendo porque los dueños de estas envasadoras de gas no toman las medidas necesarias para prevenir que estos casos tan trágicos ocurran y que tampoco nuestras autoridades prevengan los mismos con las inspecciones y controles que ellas están obligadas a hacer.

Por lo tanto, y tomando en cuenta que aparentemente “No hay nadie que nos defienda”, debemos por lo menos conocer que sí existen acciones judiciales que pueden permitir a algunos el pago por concepto de indemnizaciones monetarias por los daños causados y contra quienes reclamarlas.

 

Tomas Ceara
tomas.ceara@cearaaristy.com